En esta entrada pretendo realizar una comparativa sobre los aspectos más relevantes en cuanto a la innovación o progreso, o por el contrario, al retroceso que pueden haber supuesto la aprobación de cada una de las leyes a las que aquí nos referimos, la Ley Orgánica de Educación de 3 de julio de 1985 (LODE), la Ley Orgánica de 3 de mayo de 2006 de Educación (LOE) y la tan comentada LOMCE o Ley Orgánica de 9 de diciembre de 2013, para la Mejora de la Calidad Educativa.
Respecto de la LODE de 1985, creo que la innovación más relevante que pretende introducir en el Sistema, es el establecimiento de las pautas de regulación de los centros privados concertados. Dice la citada ley en su preámbulo que la intención de la misma es atender a los deberes y derechos constitucionales en cuanto a la obligación del estado de garantizar las enseñanzas obligatorias respetando el derecho de las familias a la elección de centro de acuerdo a sus convicciones morales de estas últimas. Así, podemos decir que la ley trata de conjugar el derecho a la educación con la libertad de enseñanza. Bien es cierto que esta ley, creo entender, intenta poner un poco de orden en lo relativo a las "subvenciones" que desde la Ley General de Educación de 1970 (LGE) se venían concediendo a los Centros Privados en virtud de la colaboración de éstos al Sistema Educativo. Lo que la LODE establece son los requisitos que los centros privados deberán reunir a fin de beneficiarse de la subvención estatal. Estos requisitos vienen a ser: la prestación del servicio público de Educación (obligación de impartir gratuitamente dichas enseñanzas); que imparta la enseñanza básica obligatoria de acuerdo a las normativas establecidas por la ley; tendrían preferencia de este concierto con el Estado aquellos centros que atiendan a poblaciones escolares desfavorecidas económicamente o que realicen experiencias pedagógicas innovadoras de interés para el Sistema; también tendrán preferencia aquellos centros privados que estén constituidos en régimen de cooperativa; ninguna actividad curricular podría tener carácter lucrativo; toda práctica confesional tendría carácter voluntario; la admisión del alumnado se regiría según los mismos criterios establecidos para los centros públicos. Los centros concertados tendrían derecho a definir su carácter propio.
En cuanto a los órganos de gobierno de los centros, es una ley que promueve la participación e implicación de toda la comunidad educativa, ya que a parte de la figura del Director (art. 38) que tendría competencias en la dirección y coordinación de todas las actividades educativas así como la jefatura del personal docente, otorga al Consejo Escolar,presidido por el Director y conformado por representantes de los padres, alumnos, claustro de profesores y un representante de la parte administrativa, una serie de facultades tales como: la elección y en su caso el cese del Director, la aprobación de la Programación General Anual, la línea pedagógica, la aprobación del Reglamento de Régimen Interno así como la supervisión de aspectos administrativos del Centro. Con todo esto, podemos deducir que la ley pretende impulsar la participación de toda la comunidad educativa en el desarrollo de la Educación. También define las competencias del Claustro, que serían la programación de las actividades del centro, la elección de los profesores representantes del Claustro en el Consejo Escolar, la definición de los criterios de evaluación y recuperación del alumnado así como la promoción de la investigación educativa.
En lo referente a la LOE de 2006, la ley está guiada por una serie de principios, tales como la calidad universal de la educación, la equidad, la inclusión así como la promoción de una serie de valores tales como la libertad, la responsabilidad, el espíritu democrático, la solidaridad y la tolerancia. También hace hincapié en la concepción de la educación como aprendizaje permanente, la adecuación de la educación a las diferentes necesidades del alumnado, la orientación educativa y profesional, la autonomía organizativa y curricular de los centros. En relación a la LODE, sigue promoviendo la participación de toda la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros y da especial importancia a la educación en la prevención de conflictos y la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. En cuanto a los Fines, insiste en la importancia de los valores y principios necesarios para la convivencia en una sociedad cada vez más multicultural, el desarrollo de la regulación del propio aprendizaje, la capacitación para el ejercicio de actividades profesionales y la preparación para la participación activa en la sociedad del conocimiento.
Como rasgo muy diferenciador respecto de la LODE, la LOE dedica todo su Título II a la Equidad en la Educación, definiendo en el Capítulo 1º las líneas de actuación respecto a los alumnos con necesidades especiales de apoyo educativo y en el Capítulo II las pautas de actuación respecto a la compensación de las desigualdades.
Respecto a los "conciertos", si bien mantiene el espíritu de la LODE, en éste mismo Título II (de la Equidad), en el Capítulo III hace referencia a que la Administración velará por el equilibrio en la distribución del alumnado con NEE en cuanto a la escolarización entre los centros públicos y los concertados.
La LOE, en su Título V, de la Participación, autonomía y gobierno de los Centros Concertados, insiste en que la Administración garantizará la participación de la comunidad educativa en el gobierno, organización, funcionamiento y evaluación del Centro. El Consejo Escolar de éstos, sigue manteniendo la potestad de aprobar y evaluar el PE y la PGA así como participar en la elección del Director, así como decidir sobre la admisión del alumnado, conocer la resolución de los conflictos, analizar y valorar el funcionamiento general del centro. Con todos estos aspectos, podemos ver cómo a través del Consejo Escolar se permitía la participación activa de toda la comunidad educativa respecto del gobierno del centro. En cuanto a las funciones del Claustro, más o menos se mantienen las mismas que las establecidas en la LODE.
Una diferencia sustancial con la LODE, es todo el Título VII que la LOE dedica a la Inspección del Sistema Educativo, organizado en dos niveles; la Alta Inspección, que corresponderá al Estado y la Inspección Educativa, que con arreglo a lo dispuesto por la Alta Inspección es la que cada Comunidad Autónoma establecerá con el propósito de orientar, supervisar y controlar el funcionamiento de los Centros Educativos.
En cuanto a la LOMCE, de todos es sabido lo polémica que ha sido su elaboración, lo urgente que ha sido su aprobación, y lo poco prevista que está siendo su aplicación debido a la urgencia por implantarla. En cuanto a alguno de los cambios más significativos respecto de los temas referidos al Gobierno de los Centros, los más relevantes tienen que ver con las funciones del Director (art.132), el cual aprobará el Proyecto Educativo, la Programación General Anual, decidirá sobre la admisión del alumnado, establecerá requisitos y méritos específicos para puestos docentes y podrá rechazar de forma motivada la incorporación de puestos de interinos de las listas centralizadas. El Consejo Escolar pasa a tener una función meramente consultiva, evaluadora e informadora. Si lo comparamos con las funciones que tenía asignadas hasta la LOE, vemos cómo su poder decisorio en el gobierno del centro merma de forma sustancial.
Otro cambio significativo es que se equipara la oferta de plazas públicas y concertada, desapareciendo la obligación del Estado de garantizar una plaza en centro público para la educación obligatoria.
También se contempla la construcción y gestión de centros concertados en suelo público.
La ESO pasa a organizarse en dos ciclos; el 1º es hasta el tercer curso, y el 2º es el cuarto curso. Solo se puede acceder a Bachillerato si se aprueba un examen final.
A simple vista, pareciera que el espíritu de la ley es sensiblemente opuesto al de las anteriores leyes, sobre todo en lo relativo a la participación y toma de decisiones de toda la comunidad educativa en el gobierno de los centros, asignándole muchos más poderes a la figura del director en detrimento de los órganos colegiados. También se observa una marcada afinidad hacia los centros concertados; ¿podría ser éste paso hacia la privatización de la educación?; quién sabe, el tiempo lo dirá. De momento sólo podría parecer una aproximación a dicho propósito.
Como valoración personal, lo que más critico de esta ley y en general de cualquier otra, es que se sancione con tan poco consenso. Desde la educación, todos sabemos que las normas con mejor aceptación y que mejor resultado dan, son las normas consensuadas. Parece una paradoja que todo un Sr. Ministro de Educación ignore por completo tan básico principio de la Educación.
En cuanto a los órganos de gobierno de los centros, es una ley que promueve la participación e implicación de toda la comunidad educativa, ya que a parte de la figura del Director (art. 38) que tendría competencias en la dirección y coordinación de todas las actividades educativas así como la jefatura del personal docente, otorga al Consejo Escolar,presidido por el Director y conformado por representantes de los padres, alumnos, claustro de profesores y un representante de la parte administrativa, una serie de facultades tales como: la elección y en su caso el cese del Director, la aprobación de la Programación General Anual, la línea pedagógica, la aprobación del Reglamento de Régimen Interno así como la supervisión de aspectos administrativos del Centro. Con todo esto, podemos deducir que la ley pretende impulsar la participación de toda la comunidad educativa en el desarrollo de la Educación. También define las competencias del Claustro, que serían la programación de las actividades del centro, la elección de los profesores representantes del Claustro en el Consejo Escolar, la definición de los criterios de evaluación y recuperación del alumnado así como la promoción de la investigación educativa.
En lo referente a la LOE de 2006, la ley está guiada por una serie de principios, tales como la calidad universal de la educación, la equidad, la inclusión así como la promoción de una serie de valores tales como la libertad, la responsabilidad, el espíritu democrático, la solidaridad y la tolerancia. También hace hincapié en la concepción de la educación como aprendizaje permanente, la adecuación de la educación a las diferentes necesidades del alumnado, la orientación educativa y profesional, la autonomía organizativa y curricular de los centros. En relación a la LODE, sigue promoviendo la participación de toda la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros y da especial importancia a la educación en la prevención de conflictos y la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. En cuanto a los Fines, insiste en la importancia de los valores y principios necesarios para la convivencia en una sociedad cada vez más multicultural, el desarrollo de la regulación del propio aprendizaje, la capacitación para el ejercicio de actividades profesionales y la preparación para la participación activa en la sociedad del conocimiento.
Como rasgo muy diferenciador respecto de la LODE, la LOE dedica todo su Título II a la Equidad en la Educación, definiendo en el Capítulo 1º las líneas de actuación respecto a los alumnos con necesidades especiales de apoyo educativo y en el Capítulo II las pautas de actuación respecto a la compensación de las desigualdades.
Respecto a los "conciertos", si bien mantiene el espíritu de la LODE, en éste mismo Título II (de la Equidad), en el Capítulo III hace referencia a que la Administración velará por el equilibrio en la distribución del alumnado con NEE en cuanto a la escolarización entre los centros públicos y los concertados.
La LOE, en su Título V, de la Participación, autonomía y gobierno de los Centros Concertados, insiste en que la Administración garantizará la participación de la comunidad educativa en el gobierno, organización, funcionamiento y evaluación del Centro. El Consejo Escolar de éstos, sigue manteniendo la potestad de aprobar y evaluar el PE y la PGA así como participar en la elección del Director, así como decidir sobre la admisión del alumnado, conocer la resolución de los conflictos, analizar y valorar el funcionamiento general del centro. Con todos estos aspectos, podemos ver cómo a través del Consejo Escolar se permitía la participación activa de toda la comunidad educativa respecto del gobierno del centro. En cuanto a las funciones del Claustro, más o menos se mantienen las mismas que las establecidas en la LODE.
Una diferencia sustancial con la LODE, es todo el Título VII que la LOE dedica a la Inspección del Sistema Educativo, organizado en dos niveles; la Alta Inspección, que corresponderá al Estado y la Inspección Educativa, que con arreglo a lo dispuesto por la Alta Inspección es la que cada Comunidad Autónoma establecerá con el propósito de orientar, supervisar y controlar el funcionamiento de los Centros Educativos.
En cuanto a la LOMCE, de todos es sabido lo polémica que ha sido su elaboración, lo urgente que ha sido su aprobación, y lo poco prevista que está siendo su aplicación debido a la urgencia por implantarla. En cuanto a alguno de los cambios más significativos respecto de los temas referidos al Gobierno de los Centros, los más relevantes tienen que ver con las funciones del Director (art.132), el cual aprobará el Proyecto Educativo, la Programación General Anual, decidirá sobre la admisión del alumnado, establecerá requisitos y méritos específicos para puestos docentes y podrá rechazar de forma motivada la incorporación de puestos de interinos de las listas centralizadas. El Consejo Escolar pasa a tener una función meramente consultiva, evaluadora e informadora. Si lo comparamos con las funciones que tenía asignadas hasta la LOE, vemos cómo su poder decisorio en el gobierno del centro merma de forma sustancial.
Otro cambio significativo es que se equipara la oferta de plazas públicas y concertada, desapareciendo la obligación del Estado de garantizar una plaza en centro público para la educación obligatoria.
También se contempla la construcción y gestión de centros concertados en suelo público.
La ESO pasa a organizarse en dos ciclos; el 1º es hasta el tercer curso, y el 2º es el cuarto curso. Solo se puede acceder a Bachillerato si se aprueba un examen final.
A simple vista, pareciera que el espíritu de la ley es sensiblemente opuesto al de las anteriores leyes, sobre todo en lo relativo a la participación y toma de decisiones de toda la comunidad educativa en el gobierno de los centros, asignándole muchos más poderes a la figura del director en detrimento de los órganos colegiados. También se observa una marcada afinidad hacia los centros concertados; ¿podría ser éste paso hacia la privatización de la educación?; quién sabe, el tiempo lo dirá. De momento sólo podría parecer una aproximación a dicho propósito.
Como valoración personal, lo que más critico de esta ley y en general de cualquier otra, es que se sancione con tan poco consenso. Desde la educación, todos sabemos que las normas con mejor aceptación y que mejor resultado dan, son las normas consensuadas. Parece una paradoja que todo un Sr. Ministro de Educación ignore por completo tan básico principio de la Educación.
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